Manifiesto

Demanda ciudadana de una Ley de acceso a la información y de gobierno abierto

Ante la dificultad por parte de los ciudadanos de acceder a la información en manos de las instituciones públicas.

Ante el silencio o la negación de muchas de dichas instituciones a dar la información que solicitan los ciudadanos.

A falta de una ley específica a nivel nacional sobre el derecho del acceso a la información.

Teniendo en cuenta que la soberanía nacional reside en los ciudadanos, que la información en manos de las instituciones públicas, también pertenece a los ciudadanos, que el acceso a esta información por parte de los ciudadanos es un derecho constitucional que se encuentra en la esencia misma de la democracia. Teniendo en cuenta que todos los documentos públicos son públicos y solamente pueden ser retenidos para proteger otros derechos e intereses legítimos, tal como recoge la Constitución Española de 1978:

Articulo 105.

b) La ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en el que afecte a la seguridad y defensa del Estado, investigación de delitos y la intimidad de las personas.

Derecho recogido también en la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Articulo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de estas opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión.

Considerando que el acceso a la información en manos de las instituciones públicas por parte de los ciudadanos, propietarios legítimos de esta información, es un derecho crucial para el desarrollo de una sociedad democrática porque:

  1. Proporciona una fuente de información para los ciudadanos.
  2. Ayuda a los ciudadanos a formarse una opinión sobre el estado de la sociedad, sobre las instituciones públicas y los que las gestionan.
  3. Se evita la corrupción, fomentándose la integridad, la eficacia y la responsabilidad de los que gestionan las instituciones públicas, ayudando así a que se afirme su legitimidad.
  4. Se evita la creación de corrientes de opinión basadas en creencias o rumores y no en datos empíricos e interpretables.
  5. Promueve en última instancia la participación de la ciudadanía en el sistema democrático, fundamentando y fortaleciendo una democracia participativa más allá del parlamentarismo.

Los ciudadanos exigimos una Ley que nos pueda garantizar el derecho de todas las personas, sin discriminación de ningún tipo, a acceder a la información en posesión de las instituciones públicas*, las cuales estarán obligadas a hacerla pública de manera completa y veraz.

Este derecho ha de poder ejercerse sin necesidad de justificar las razones por las cuales se solicita la información y ha de ser garantizado por un órgano independiente, que revise las denegaciones o no contestaciones a las solicitudes de acceso a la información.

  • Prevalecerá la publicación de la información a través de Internet, de manera sistemática y actualizada, adelantándose así a la solicitud de información por parte de los ciudadanos.
  • La información y todos los datos expuestos se ofrecerán bajo licencia de propiedad abierta, que permita su redistribución y reutilización.
  • La información no disponible en Internet podrá ser solicitada por cualquier persona y será librada de manera gratuita en un término no mayor de 20 días y para los casos más complicados podrá ampliarse hasta los 30 días.
  • Toda persona tiene el derecho a recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación a las solicitudes realizadas.
  • Las instituciones públicas utilizarán y promoverán la utilización de herramientas, de la web 2.0 y de software libre, favoreciendo un rol activo de la ciudadanía en la generación de contenidos, y contribuyendo al desarrollo de programas de uso gratuitos para la comunidad.
  • Cada institución pública deberá adoptar las acciones específicas necesarias para implementar de manera eficaz, los principios de un Gobierno Abierto que son: transparencia, participación y colaboración.
  • Para crear un nivel sin precedentes y sostenido en la apertura de información, así como una cultura de Gobierno Abierto por parte de todas las instituciones públicas, los dirigentes de cada una de ellas incorporarán los valores de transparencia, participación y colaboración en sus ámbitos de trabajo.

Los límites al acceso de la información únicamente serán los establecidos por la Constitución Española de 1978:

Articulo 105.

b) La ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecta a la seguridad y defensa del Estado, la investigación de delitos y la intimidad de las personas.

* “Instituciones Públicas” significa:

1. El gobierno y las administraciones central, autonómicas y municipales.
2. Los órganos legislativos y autoridades judiciales.
3. Personas físicas o jurídicas cuando ejerzan como autoridad administrativa.
4. Personas físicas o jurídicas que realicen funciones públicas o actúen financiadas con fondos públicos.

* Información o documento público” significa toda la información registrada de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión de las instituciones públicas, excepto las que se encuentren en estado de borrador.

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