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Campaña por un Gobierno Abierto en Valencia

Campaña por un Gobierno Abierto en Valencia

Hasta el próximo 19 de mayo la  Ordenanza Municipal del uso de la Administración Electrónica en el Ayuntamiento de Valencia se encuentra en período de información pública, durante este tiempo cualquier persona (no necesariamente empadronada en Valencia) puede presentar sus propuestas y enmiendas.

Esta es una ordenanza que se centra únicamente en la tramitación electrónica de los procedimientos con el Ayuntamiento (lo que sería una administración o gobierno electrónico e-government), lo cual está muy bien pues de esta forma se facilita la gestión de los trámites administrativos, se ahorra en costes, se mejora en eficiencia, etc, pero no hay ni una sola mención al Gobierno Abierto (open-government), es decir, a la utilización de las nuevas tecnologías para mejorar el acceso a la información pública y la transparencia, la participación y la colaboración ciudadana.

Una forma de gobernar que ya se pide desde Naciones Unidas como medio “para mejorar los servicios, gestionar los recursos públicos, promover la innovación y crear comunidades más seguras”, así como para lograr “más prosperidad, bienestar y dignidad humana”.

Más de 50 países, incluido España, han asumido como propios los compromisos de la iniciativa  Open Government Partnership, lo que les obliga a seguir un plan de acción para lograr un Gobierno Abierto.

La aprobación de una Ordenanza Municipal de Administración Electrónica es un momento inmejorable para sentar las bases de un Gobierno Abierto en el Ayuntamiento de Valencia.

Así pues, la  sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia debería entenderse no únicamente como un espacio donde realizar trámites administrativos, tal y como se plantea ahora, sino también como un espacio donde:

  1. Se publique de forma proactiva la información y datos de mayor interés relacionados con el Ayuntamiento de Valencia y el ejercicio de sus competencias, adelantándose así a la solicitud de información por parte de los ciudadanos, como información relativa a contratos, subvenciones, salarios públicos, declaración de bienes, etc.
    Cumpliendo y ampliando las obligaciones de la futura Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
  2. Se fomente la colaboración ciudadana mediante el uso de la información y los datos del Ayuntamiento, abriendo portales opendata y publicando la información bajo licencias de propiedad abiertas, que permitan su descarga, redistribución y reutilización.
  3. Se pueda solicitar aquella información que no esté publicada en la web del Ayuntamiento
  4. Se  pueda mantener una comunicación bidireccional con el Ayuntamiento, por ejemplo mediante foros asociados a los vídeos de los plenos municipales, las ordenanzas y planes municipales.
  5. Se pueda participar: abriéndose espacios de información, formación y debate en los asuntos que más afecten, directa o indirectamente, a la ciudadanía, por ejemplo planes urbanísticos. Para poder así abrir procesos participativos sobre los mismos en dicha sede electrónica.

Así mismo la ordenanza debe preveer espacios institucionales de atención personal donde poder realizar los mismos servicios que ofrece el portal electrónico, para que aquellos vecinos u organizaciones que, por los motivos que fueran, no pudieran acceder al portal electrónico, no resulten marginados.

La ordenanza municipal también debería incluir medidas para cambiar la cultura dentro de la administración y su manera de relacionarse con los ciudadanos, para que estos pasen de ser meros administrados a ser ciudadanos informados, participativos y colaboradores.

Por estas razones queremos presentar en el registro de entrada del Ayuntamiento de Valencia las enmiendas necesarias a esta Ordenanza para que sea también de Gobierno Abierto.

Pero queremos contar con tu PARTICIPACIÓN, para ello hemos abierto un espacio donde puedes consultar nuestras propuestas* y puedes dejar las tuyas.

¿Qué quitarías?¿Qué añadirías?¿Qué modificarías?:
Enmiendas para un Gobierno Abierto en Valencia

En la parte superior derecha del documento tienes la opción de dejar tus comentarios y hacernos preguntas, tan pronto podamos te responderemos en ese mismo espacio.

Los miembros de Govern Obert  iremos valorando las propuestas para añadirlas al documento antes de presentarlo en el Ayuntamiento de Valencia.

Si lo prefieres también puedes enviarnos tus comentarios por mail: info@governobert.org, indicando en asunto: Ordenanza Gobierno Abierto.

Queremos demostrar el Ayuntamiento de Valencia que es posible, sencillo y económico abrir un canal de participación ciudadana, donde todo el mundo pueda dejar sus propuestas, y consultar las de otras personas (no como pasó en el proceso de participación de la Ley de Transparencia de España)

Un canal donde además es posible mantener un diálogo bidireccional con los promotores de la iniciativa: preguntar y recibir respuestas.

Si quieres que el Ayuntamiento de Valencia aproveche esta ocasión para mejorar la transparencia, la participación y la colaboración ciudadana ¡PARTICIPA!

Es importante que no seamos solo nosotros los que presentemos enmiendas a esta Ordenanza, tú tambien puedes presentar directamente en el Ayuntamiento tus propuestas y modificaciones a la Ordenanza Municipal del Uso de la Administración Electrónica  de tal modo que incluya las bases de un Gobierno Abierto.

Paradójicamente las propuestas no pueden presentarse vía electrónica, solo presencial, pero aún así es muy sencillo, aquí te explicamos cómo hacerlo:

  1. Descárgate una instancia general. También puedes elaborar un documento propio siempre que incluya los datos establecidos en el Art. 70 de la Ley 26/1992 -nombre y apellidos, exposición y solicitud, fecha, firma y al órgano al que se dirige.
  2. Complétala con tus datos personales.
  3. Escribe en la instancia tus propuestas o enmiendas para que la Ordenanza Municipal del Uso de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Valencia  sea también de Gobierno Abierto. (Si te falta espacio puedes adjuntar folios normales).
    Aquí tienes las  propuestas y enmiendas a la ordenanza que iremos elaborando con participación ciudadana, puedes descargarlas y utilizarlas: Enmiendas para un Gobierno Abierto en Valencia.
  4. No olvides firmar la instancia.
  5. Entrégala por duplicado (una copia es para tí) antes del 19 de mayo en cualquiera de estos sitios:
  • Registro general del Ayuntamiento de Valencia, en la Plaza del Ayuntamiento nº1 de Valencia
  • En cualquiera de las juntas municipales de distrito
  • En cualquier oficina de correos remitiéndolo a través de CORREO CERTIFICADO, en SOBRE ABIERTO a la siguiente dirección:
    Registro General Ayuntamiento de Valencia
    Plaza del Ayuntamiento nº1
    46002 Valencia
  • O bien a través de los Registros Administrativos de las Comunidades Autónomas o del Gobierno. En el caso de la CC.AA Valenciana el Registro Común es el PROP.

Recuerda que  si no la entregas en uno de los dos primeros puntos tienes que llamar al cabo de un tiempo al Registro General del Ayuntamiento (96 352 54 88) donde te dirán el número asignado a tu instancia, para que puedas hacerle un seguimiento.

Para ser realmente eficaz debes presentar la instancia, pero si por la razón que sea,  no puedes presentar la instancia también puedes hacerle llegar una sugerencia al Ayuntamiento de Valencia a través de este formulario: Sugerencias.

«Una sociedad del conocimiento es una sociedad que se nutre de sus riquezas y capacidades, una sociedad que toma conciencia de la riqueza de los conocimientos y capacidades de quienes la forman, una sociedad basada en la educación para todos a lo largo de toda la vida y en la promoción y difusión del conocimiento«.
UNESCO (Paris 2005 Hacia las sociedades del conocimiento)

Solo las sociedades del conocimiento estarán preparadas para la preservación de su medio ambiente y garantizar el desarrollo político, económico y social de sus pueblos, pudiendo afrontar con éxito los grandes retos que se les presenten.

La instauración de un Gobierno Abierto es un camino imprescindible para lograrlo.

* Para elaborar nuestras propuestas nos hemos basado en:

  1. Proposición de ley de Acceso a la Información y Gobierno Abierto en la Comunidad Valenciana que elaboró nuestra plataforma, Govern Obert.
  2. Proyecto de Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
  3. Borrador del Anteproyecto de Ley Foral de Transparencia y de Gobierno Abierto de Navarra.
  4. Ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza.

Reunión con Fran Ferri, diputado en Les Corts por el grupo Compromís

El pasado martes 10 de abril miembros de Govern Obert se reunieron con Fran Ferri, diputado en Les Corts  por el grupo Compromís, para evaluar el anteproyecto de ley de transparencia que ha presentado el Gobierno.

Govern Obert ha entregado su Análisis y propuestas de mejora para el actual anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Compromís ha mostrado su total acuerdo con Govern Obert en que se trata de una ley insuficiente y poco ambiciosa, que nos sigue situando a la cola Europea en transparencia y que no abarca el concepto de Gobierno Abierto, que incluiría otros aspectos como:

– La transparencia proactiva bajo licencias de propiedad abiertas, que permitan la descarga y reutilización de los datos y la información pública, incluso para fines comerciales.

– El establecimiento de canales electrónicos que permitan una comunicación permanente y bidireccional con la administración, así como la participación ciudadana en los asuntos gubernamentales que más les influyan directa o indirectamente.

– El establecimiento de mecanismos que faciliten a la sociedad civil, la comunidad empresarial y en general a cualquier persona a colaborar con las instituciones públicas para la mejora del servicio que estas prestan.

En este sentido Fran Ferri ha vuelto a confirmar el compromiso de su grupo en elaborar una Ley de Transparencia y Gobierno Abierto para el ámbito de la Comunidad Valenciana, que sin contravenir la ley estatal, supla las muchas y graves carencias que este anteproyecto tiene. Compromís elaboraría esta ley contando con la participación ciudadana a través de un portal electrónico.

Govern Obert se ha ofrecido a colaborar con la Coalició Compromís en todo lo posible, como poniendo a su disposición la primera Proposición de Ley de Transparencia y Gobierno Abierto en la Comunidad Valenciana, un borrador elaborado por Govern Obert a finales de 2010.

Una colaboración que tiene como único objetivo conseguir una ley lo más avanzada posible, que pueda situarnos a la cabeza en transparencia y Gobierno Abierto.
Por otro lado y hasta que se apruebe la ley, Govern Obert ha pedido a la Coalició Compromís que incicie un nuevo período de transparencia abriendo un «portal de transparencia»
en su página web donde publiquen la información que venimos reclamando en la ley de transparencia, 
es decir:

– Fuentes de financiación de los partidos que integran la Coalición Compromís, con el mayor detalle posible.

– Salarios y otro tipo de retribuciones que perciben los diputados de Compromís y los concejales de los principales ayuntamientos donde tienen
representación, así como especificación del número de cargos públicos que cada uno ostenta.

– Patrimonio de los diputados y concejales, tal y como establece la ley.

– Actividades privadas retribuidas que realizan

– Número de asesores, y sus retribuciones, que tiene el Grupo Compromís en Les Corts y en los principales ayuntamientos.

EVALUACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO

Desde la plataforma Govern Obert queremos felicitar al Gobierno por haber cumplido su promesa de presentar un borrador de Ley de Transparencia durante los 100 primeros días de gobierno: www.leydetransparencia.gob.es

También lo felicitamos por el hecho de abrir un canal electrónico de consulta y participación ciudadana en la elaboración de una ley, un hecho indiscutiblemente positivo que podemos calificar de histórico, ya que nunca antes en nuestra democracia se había dado a conocer un borrador de ley para que cualquier persona pudiera realizar aportaciones.

Esperamos que marque un punto de inflexión a la hora de aprobar aquellas leyes de mayor interés para la ciudadanía.

También es cierto que los 15 días dados de plazo por el Gobierno para la participación ciudadana es un plazo de tiempo demasiado corto.
Hubiera sido deseable que, previo al periodo de participación, se hubiera abierto un periodo de información y formación, en el que el gobierno, agentes sociales involucrados en la transparencia, medios de comunicación y en general cualquier persona, participara en debates que generaran conocimiento sobre esta ley, la de otros países y los estándares internacionales de acceso a la información pública, de
tal modo que la ciudadanía estuviera informada y formada antes de realizar sus aportaciones.

Esperemos que esta situación sea tenida en cuenta para ocasiones posteriores, ya que una de las claves para tener una ciudadanía más consciente, más responsable y más participativa es que esté informada y es por eso que el gobierno tiene que dar la máxima difusión posible a la información, realizando en este sentido una labor pedagógica.

Esta ley cubrirá un vacío histórico en nuestra legislación. España era el único país de la UE con más de un
millón de habitantes sin una ley de transparencia y acceso a la información pública. Suecia fue el primer país del mundo en tener una ley de este tipo, la aprobó en el siglo XVIII, en España estamos desarrollando la nuestra en el siglo XXI.

Una ley que llega demasiado tarde y aunque con muchas cosas buenas, tiene demasiadas y graves carencias, si no se modifica antes de su aprobación no cumplirá ni con lo establecido en el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos.

Además hemos de considerar que aunque partimos en desventaja porque se ha hecho en fecha posterior a otros países, hemos de analizar de forma cuidadosa las legislaciones de los países que nos rodean para ver qué podríamos innovar, teniendo en cuenta la difusión y la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, junto con las redes sociales, para tener una ley que nos sitúe en la vanguardia internacional en transparencia, acceso a la información pública, participación y colaboración
ciudadana.

Entre lo más positivo de la ley:

1.- Se ha abierto, por primera vez en la historia española, a la participación ciudadana.

2.- Se aplica, no solo a instituciones públicas, sino también a aquellas sociedades mercantiles financiadas con fondos públicos en un 50-100%

3.- Se avanza en la publicación proactiva de información, es decir, a adelantarse a la solicitud de información por parte de las personas, ya que estarán obligadas a publicar de forma periódica y actualizada la información más relevante. (art.3)

4.- Entre la información que estarán obligados a publicar en las sedes electrónicas de cada institución pública hay algunas de relevancia jurídica, como los anteproyectos de ley cuya iniciativa les corresponda. (art.4)

5.- Cada institución pública y las financiadas con fondos públicos, en al menos 50% de su capital social, estarán obligadas a hacer pública mucha información económico-presupuestaria y estadística. (art.5)

Destacamos:

– Contratos adjudicados, procedimiento, identidad del adjudicatario, modificaciones y variaciones de plazo o precio.

– Los convenios suscritos y obligaciones económicas convenidas.

– Subvenciones y ayudas públicas concedidas, indicando importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

– Los presupuestos e información actualizada sobre su estado de ejecución.

– Retribuciones percibidas por los órganos superiores y directivos.

– Información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia.

6.- Se crea un Portal de la Transparencia, que permitirá el acceso a la información y publicará la que se solicite con mayor frecuencia (art. 7)

7.- No es obligatorio justificar las razones por las que se solicita información (art.14)

8.- Obliga a las instituciones públicas a «ayudar a encontrar» la información que busca el solicitante, ya que en el caso que la solicitud no se dirija a la autoridad pública que corresponda, estarán obligadas a remitirla a la institución correspondiente. (art.16)

9.- El plazo de respuesta o negación es breve y se ajusta al plazo de respuesta en otros países: un mes, ampliable a otro mes para solicitudes de información complejas (Art. 17)

10.- Se crean las Unidades de Información: Cada institución pública estará obligada a identificar claramente el órgano competente que difundirá la información y se encargará de recibir y tramita las solicitudes. (art. 18)

11.- Se puede solicitar información en cualquier modalidad y será gratuito (art. 19)

12.- Se crea la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios, para que:

– Promocione la transparencia de la actividad pública,

– Garantice el derecho de acceso a la información,

– Evalúe el uso racional de los recursos públicos.

Ante esta agencia se podrá reclamar el silencio administrativo o las denegaciones a la información solicitada. (art.21 y Disposición final tercera)

13.- Se establecen una serie de infracciones, penalizadas algunas con 10 años de inhabilitación y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública, para los altos cargos de la Administración que despilfarren, falseen las cuentas u oculten datos contables (art.25-26-27)

Si las infracciones pudieran ser constitutivas de delito la administración está obligada a poner los hechos en conocimiento del Fiscal General del Estado.

Por ejemplo se considerará muy grave:

– Adoptar compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos.

– No adoptar medidas necesarias para evitar el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda pública o gasto.

14.- Se controlarán las retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Entidades Locales, ahora se tendrán que ajustar al baremo que dictamine cada año las leyes de Presupuestos Generales del Estado. (Disposición final quinta)

Las carencias de la ley:

1.- No se reconoce el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental.

El derecho de acceso a la información pública es un derecho inherente a la democracia y como tal debe ser reconocido como derecho fundamental. La explicación del Gobierno de que los derechos fundamentales ya vienen determinados en la Constitución es inaceptable, porque como ya vimos recientemente el Gobierno modificó fácilmente la Constitución y sin ningún tipo de consulta pública.

También podría asociarse al derecho fundamental de la libertad de expresión (derecho a preguntar y saber para generar opinión), como han hecho otros países, el Comité de DD.HH. de la ONU y el Tribunal Europeo de derechos humanos, y haberse tramitado como una ley orgánica vinculada con el artículo 20 de la Constitución Española.

2.- Artículo 2: No se aplica a todas las instituciones públicas: no es aplicable a las funciones no administrativas de los poderes legislativo y judicial, ni a los órganos constitucionales, tampoco es aplicable a la Casa Real.

Tampoco se aplica a los servicios públicos que se privaticen.

3.- Artículo 3: La información que publique cada institución pública en su respectiva sede electrónica, no está obligada a hacerlo bajo licencias de propiedad abiertas, que permitan su descarga, redistribución y reutilización y que puedan encontrarse por las aplicaciones de búsqueda más comúnmente utilizadas en Internet.

4.- Artículo 6: No es obligatorio publicar las actividades privadas retribuidas que realicen los miembros de los gobiernos, órganos superiores o directivos, tal y como ya hace el Parlamento Europeo en su página web

5.- Artículos 9, 10 y 13:

La definición de información es extremadamente restrictiva y los límites de acceso a la información son excesivos y demasiado genéricos
, bajo los que podrían acogerse muchas administraciones para no facilitar la información que se les solicite.

Habría que eliminar:

– Los intereses económicos y comerciales

– La política económica y monetaria

– El secreto requerido en procesos de toma de decisión

Entendemos que las únicas limitaciones en el acceso a la información deben ser las que se establecen en el artículo 105.b de la Constitución Española.

Tampoco se consideran excepciones a estos límites cuando hay un interés público justificado, que debería determinar la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios, por petición del solicitante de la información.

6.- Artículo 17: Las instituciones públicas no están obligadas a contestar: No podemos aceptar la arbitrariedad de la Administración pública, es por eso que planteamos la reconsideración al Gobierno del sentido del silencio, no podemos admitir que ante una demanda de la sociedad se opte por desestimar la solicitud por el transcurso del tiempo.

La Administración tiene la obligación de responder a cualquier consulta realizada, tanto favorablemente, como en caso contrario, explicando las razones de su desestimación.

7.- Artículo 18:
 Las Unidades de Información no están obligadas a publicar en su web el registro de solicitudes de acceso a la información (omitiendo el nombre de la persona solicitante o cualquier otra información que pudiera atentar contra su derecho a la intimidad).

Tampoco a publicar las respuestas o las denegaciones de información y sus causas.

Esto podría ocasionar que varias personas, sin conocerlo, pregunten por una información que la administración ya ha facilitado o denegado a alguien.

8.- Artículo 22: El buen gobierno no es exigido a las mismas instituciones públicas a las que se les exige transparencia, entendemos que deberían ser el mismo ámbito de aplicación.

9.- Artículo 26: La ley establece una serie de principios éticos y de actuación en el artículo 23 pero no se penaliza su incumplimiento, deberían incluirse entre las infracciones disciplinarias.

La negligencia se considera una infracción leve, debería considerarse al menos grave dependiendo de las consecuencias.

El absentismo laboral sin causa justificada también debería considerarse como una falta grave o muy grave.

10.- Disposición final quinta: Al igual que se controlarán las retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Entidades Locales anualmente mediante un baremo que dictaminarán las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, debería hacerse con los miembros de órganos de gobierno autonómicos.

11.- No se recogen sanciones para los casos en que se viole el derecho de acceso a la información pública ni para los que destruyan documentos.

12.- Tampoco hay sanciones para las instituciones públicas, miembros de los gobiernos, órganos superiores o directivos que, por el medio que sea y deliberadamente, informen de manera parcial, ocultando o manipulando información relevante con el objetivo de condicionar la opinión pública a sus propios intereses.

Uno de los objetivos de la transparencia y el acceso a la información es lograr una sociedad del conocimiento: informada y formada.

13.- No se contempla ninguna medida de protección para los denunciantes de corrupción en las administraciones públicas.

14.- Hubiera sido deseable que la ley se extendiera hacia el concepto de Gobierno Abierto,
y que incluyera artículos que obligaran, no solo a la transparencia, sino también a permitir, a través de las TIC, a una permanente comunicación bidireccional con las instituciones públicas, a la participación y a la colaboración ciudadana.

15.- El proceso abierto para la participación ciudadana ha sido demasiado corto, no se ha abierto un periodo previo de información y formación para la ciudadanía.

Tampoco es posible conocer las aportaciones que se hacen a través del portal electrónico.

No es posible hacer un seguimiento de las aportaciones: no se ha dado a conocer el criterio que se seguirá para evaluar las aportaciones realizadas y las razones por las que podrán ser consideradas o desestimadas.

En dicho portal electrónico tampoco hay vías de comunicación bidireccional con el gobierno ni foros o espacios donde gobierno, ciudadanos y organizaciones puedan debatir sobre sus aportaciones al anteproyecto de Ley de Transparencia.

No se han abierto otros espacios que garanticen el derecho a participar a todas aquellas personas que, por la razón que sea, no tengan acceso al portal electrónico, para evitar así la marginación que han sufrido en el proceso.

El Gobierno quiere presentar esta proposición de ley en el próximo encuentro mundial del «Open Government Partnership» ( www.opengovpartnership.org), que tendrá lugar en Brasilia.

El Open Gvoernment Partnership es una iniciativa aprobada en septiembre de 2001 por la Asamblea General de Naciones Unidas para que los gobiernos se comprometan a adoptar medidas encaminadas hacia el Gobierno Abierto.

Lo curioso es que el anteproyecto de ley presentado por el Gobierno no cumple con muchos de los compromisos establecidos en la declaración del «Open Government Partnership».

Algunos de los compromisos del «Open Government Partnership» que el actual anteproyecto de ley no cumple:

– «Nos comprometemos a proporcionar activamente información de alto valor, incluidos los datos primarios, de manera oportuna, en formatos que el público pueda encontrar, comprender y utilizar fácilmente, y en formatos que faciliten su reutilización.»

«Reconocemos la importancia de los estándares abiertos para promover el acceso de la sociedad civil a los datos públicos, así como para facilitar la interoperabilidad de los sistemas de información del gobierno. Nos comprometemos a solicitar comentarios del público para saber cuál información le es más valiosa, y nos comprometemos a tomar en cuenta esos comentarios en la mayor medida posible.»

El actual anteproyecto presentado por el Gobierno no obliga a publicar los datos bajo licencias de propiedad abiertas, que permitan su descarga, redistribución y reutilización y que puedan encontrarse por las aplicaciones de búsqueda más comúnmente utilizadas en Internet.

– «Nos comprometemos a hacer más transparentes la formulación de políticas y la toma de decisiones, mediante el establecimiento y el uso de vías para solicitar la opinión del público, y el aumento de la participación del público en la realización, el seguimiento y la evaluación de las actividades gubernamentales.»

En el anteproeycto de ley del Gobierno la participación ciudadana ni se menciona.

-«Nos comprometemos a promulgar y aplicar normas que protejan a los denunciantes»

Esto tampoco se contempla en el actual borrador.

-«Nos comprometemos a crear espacios accesibles y seguros en línea como plataformas para la prestación de servicios, la participación del público y el intercambio de información e ideas»

No hay ningún artículo en esta línea en el actual anteproyecto de ley

– «Reconocemos que el acceso equitativo y asequible a la tecnología es un reto y nos comprometemos a buscar una mayor conectividad en línea y móvil, al mismo tiempo que identificamos y promovemos el uso de otros mecanismos para la participación ciudadana. Nos comprometemos a hacer que participen la sociedad civil y la comunidad empresarial para identificar prácticas eficaces y enfoques innovadores para aprovechar las nuevas tecnologías a fin de empoderar a las personas y promover la transparencia en el gobierno.»

La colaboración ciudadana ni se menciona en el actual anteproyecto de ley.

-» Nos comprometemos a adoptar estos principios en nuestro compromiso internacional, y trabajar para fomentar una cultura mundial de gobierno abierto que empodere a los ciudadanos y les cumpla, y avance los ideales de un gobierno abierto y participativo en el siglo XXI.»

El Gobierno Abierto no se menciona en ningún momento en el actual anteproyecto.

Con la presentación en Brasilia, por parte de Gobierno de España, del actual anteproyecto de ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno seguiremos a la cola mundial en transparencia, acceso a la información pública y gobierno abierto.


Se trata de una ley de mínimos, centrada en la transparencia y el buen gobierno, superada por muchos de países presentes en el Open Government Partnership, que ya trabajan en hacia un concepto mucho más amplio: el Gobierno Abierto
.

Después de años sin una ley de transparencia, siendo uno de los países más opacos de la Unión Europea ¿Cuántos años tendremos que esperar ahora para lograr un Gobierno Abierto?